Ley Dodd-Frank sobre Minerales de Conflicto
Contexto
En agosto de 2012, la Comisión de Mercados y Valores de Estados Unidos (SEC) aprobó la Norma Final con relación al origen de minerales de conflicto tal y como se define en la Ley Dodd-Frank de Reforma de Wall Street y Protección del Consumidor, Sección 1502. Esta norma se aplica a empresas de cotización oficial en bolsa y exige que dichas compañías informen anualmente a la SEC sobre el uso que hacen de minerales de conflicto originarios de la República Democrática del Congo (RDC).
El Congreso de los EE. UU. aprobó la Ley Dodd-Frank debido a la preocupación existente de que la explotación y comercialización de minerales de la RDC y sus países vecinos financiase a grupos armados y, en consecuencia, contribuyese al conflicto existente en la región. Se ha denunciado ampliamente que los grupos armados luchan por el control de las minas y usan el trabajo forzado en los trabajos de minería y el transporte de minerales. Los ingresos procedentes de estas actividades ilegales financian conflictos en la región de la RDC y contribuyen a una crisis humanitaria en estado de emergencia.
Los minerales de conflicto dentro del alcance de la Norma Final de la SEC son el estaño, el tántalo, el tungsteno y el oro (3TG), tanto en forma de mineral como de materiales refinados. Los países en cuestión son: la República Democrática del Congo (RDC), la República del Congo, la República Centroafricana (RCA), el Sudán del Sur, Rwanda, Uganda, Zambia, Angola, Burundi y Tanzania.
Aunque la Ley Dodd-Frank solo es aplicable a compañías estadounidenses, sus respectivos proveedores también deberán asegurarse de cumplirla a modo de obligación contractual.
¿Qué se requiere de una compañía estadounidense?
Las compañías estadounidenses que utilizan cualquiera de los minerales 3TG en sus productos deberán realizar una ‘Indagación razonable sobre país de origen’ (RCOI). La indagación deberá realizarse de buena fe y haberse diseñado a fin de determinar si alguno de los minerales de conflicto es originario de los países mencionados o si procede de desechos o materiales de reciclaje Las compañías estadounidenses deberán presentar a la SEC un Informe anual de minerales de conflicto, acompañado de una descripción del proceso y de los resultados de la ‘Indagación razonable sobre país de origen’ (RCOI).
Las compañías estadounidenses deberán llevar a cabo una debida diligencia sobre el origen y la cadena de suministro de los materiales de conflicto, siempre que haya razones para creer que los minerales son originarios de los países listados y los minerales no proceden de desechos ni materiales de reciclaje.
La SEC clasifica los productos de las empresas estadounidenses como “DRC Conflict Free” [Libre de conflicto en RDC], “Not DRC Conflict Free” [No Libre de conflicto en RDC], “DRC Conflict Undeterminable” [Indeterminable de conflicto en RDC], o “Recycled, or Scrap Due Diligence” [Debida Diligencia de Reciclado o Desecho]. Las compañías estadounidenses presentaron a la SEC su primer Informe sobre minerales de conflicto el 31 de mayo de 2014 (correspondiente al año natural 2013), año a partir del cual deben llevar a cabo un informe anual.
¿Cuál es el impacto en la cadena de suministro de las compañías estadounidenses?
Las compañías estadounidenses están obligadas a facilitar la plena divulgación del contenido y el origen de los minerales de conflicto que integran sus productos, así como también lo están sus proveedores, los cuales deberán declarar el contenido y el origen de los minerales de conflicto que integran los productos que han suministrado, o quizás incluso declarar que todos los productos suministrados al cliente son “DRC Conflict Free” [Libres de conflicto en RDC].
Aunque la Ley Dodd-Frank solo es aplicable a compañías estadounidenses, los proveedores de las empresas estadounidenses deberán llevar a cabo una ‘Indagación razonable sobre país de origen’ (RCOI) y una debida diligencia sobre los minerales de conflicto.
Actividades de LINAK relacionadas a los minerales de conflicto
LINAK trabaja activamente a fin de divulgar plenamente el origen de 3TG en nuestros productos. No obstante, debido al tamaño y la complejidad de nuestra cadena de suministro global, nos llevará cierto tiempo poder facilitar a nuestros clientes estadounidenses toda la información necesaria para satisfacer sus obligaciones divulgativas.
LINAK ha llevado a cabo las siguientes acciones:
- Hemos creado una política que describe nuestros principios y compromiso con relación a la obtención de materiales de origen libre de conflicto.
- Estamos implementando un proceso de ‘Indagación razonable sobre país de origen’ (RCOI) que nos permite identificar el tántalo, el estaño, el tungsteno y el oro (3TG) en nuestra cadena de suministro y, asimismo, determinar en la medida de lo razonable el países de origen de estos metales. El propósito de estos procesos es identificar las fundiciones en nuestra cadena de suministro a fin de poder realizar una debida diligencia y, por lo tanto, facilitar la información relativa a la obtención de materiales libres de conflicto de la RDC.
- Estamos integrando los principios de esta política a nuestras Condiciones de compra y estamos trabajando con nuestros proveedores con el fin de incrementar la transparencia de nuestra cadena de suministro. Comunicamos nuestra política a nuestros proveedores y apoyamos las iniciativas relevantes que se dan en el sector con la finalidad de detener la posible inclusión de minerales de conflicto en nuestros productos.
LINAK apoya los sistemas internacionales aplicables de bases de datos, lo cuales proporcionan una divulgación relevante del origen, incluido el uso de la Plantilla de Informe de Minerales de Conflicto (CMRT). LINAK usa el Portal de Conformidad del Asentimiento para conseguir los Informes de Minerales Conflictivos ( CMRT ) de nuestros proveedores.
Haga clic aquí para leer la política de LINAK sobre minerales de conflicto.
Los clientes que deseen obtener información de LINAK acerca de minerales de conflicto pueden ponerse en contacto con el Equipo de Cumplimiento de Minerales de Conflicto en conflictminerals@linak.com.
Requisitos del proveedor
LINAK solicita a los proveedores que suministran componentes o materiales que contienen 3TG que trabajen activamente para obtener materiales libres de conflicto de la RDC. Los proveedores de LINAK deben realizar sus propios procesos de ‘Indagación razonable sobre país de origen’ (RCOI) y de debida diligencia a fin de facilitar la obtención válida y fiable de materiales libres de conflicto de la RDC. Esperamos que nuestros proveedores trabajen con sus propios proveedores del mismo modo, a fin de garantizar la trazabilidad de los minerales de conflicto a sus fundiciones originales.
Se requiere a todos los proveedores de LINAK que entreguen los Informes de Minerales Conflictivos ( CMRT ) a través del Portal de Conformidad del Asentimiento. Si ello no es posible, LINAK pedirá que los informes CMRT se envíen directamente al Equipo de Cumplimiento de Minerales de Conflicto a conflictminerals@linak.com.